domingo, 19 de noviembre de 2017

“EL PROCESO DE QUEMARSE EN EL TRABAJO EN BOMBEROS” (Senabre, Jaime)


“EL PROCESO DE QUEMARSE EN EL TRABAJO EN BOMBEROS”
 Jaime Senabre. Psicólogo. Instructor-Técnico de Bomberos.

Artículo completo publicado en la Revista "EMERGENCIA 112" -  nº 87, de Junio de 2011.
Edita. Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (A.P.T.B.). España.

"Los episodios de estrés agudo o de duración limitada e infrecuentes no parecen suponer un riesgo importante para nuestra salud. Sin embargo, aquellas situaciones sin resolver que se mantienen en el tiempo producen un estado constante de activación y un consecuente deterioro de nuestra biología celular, incrementando el riesgo de accidentes laborales y comprometiendo seriamente nuestra salud a corto, medio y largo plazo. En este artículo, se hace una breve aproximación al análisis del burnout y se aportan algunos datos sobre percepción y manifestación de este tipo de afección en algunos Servicios de Emergencia."
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2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el nuevo Código Penal.


"La reforma del Código Penal de 23 de junio de 2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese mismo año, coloca a las Organizaciones en la necesidad de Prevención en materia de Riesgos Psicosociales. Los planes de formación en gestión de personas, la evaluación de riesgos psicosociales y la aprobación de protocolos antiacoso laboral y sexual, se deben ir incorporando en los departamentos de recursos humanos de las empresas, ya que dicha reforma reconoce y regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados, previendo entre el catálogo de penas imponibles, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
En el nº 83 de esta revista, hablábamos sobre los “nuevos retos para la prevención de riesgos psicosociales en los servicios de emergencia” y en él apuntábamos que el objetivo esencial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) es “hacer cuanto sea necesario para evitar los daños a la salud”, entendiéndose ésta en su dualidad física y psíquica. Por lo tanto, se deberá hacer todo lo necesario para evitar situaciones que puedan perturbar cualquiera de las dos entidades de referencia del individuo. Parece que, desde la entrada en vigor de dicha Ley y en su posterior desarrollo, la sensibilidad e inquietud en esta materia ha venido siendo manifestada, más a nivel académico y de laboratorio (en forma de investigaciones y posteriores publicaciones científicas) que desde las propias empresas. De ese modo, pensamos que la minimización de los riesgos psicosociales no deja de seguir siendo poco más que una declaración de buenas maneras e intenciones, llegando a ser muchas veces desestimados, inatendidos o no siendo contemplados debidamente en los programas preventivos de la mayoría de las organizaciones. ¡Ojalá estemos equivocados!.
Quizá, apoyados en una multitud y diversidad de trabajos de investigación en esta línea, respaldándonos en lo contemplado en la Ley de PRL y amparándonos en la reciente reforma del Código Penal, seamos capaces de poco a poco ir concienciando a responsables y directivos empresariales de una problemática laboral que se ha ido extendiendo en las últimos décadas en los países de la Unión Europea, suponiendo un elevado coste social, principalmente asociado a situaciones de estrés laboral percibido.
Dentro del contexto de la prevención de riesgos laborales de tipo psicosocial se desarrolla el presente trabajo."
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