“EL PROCESO DE QUEMARSE EN EL TRABAJO EN BOMBEROS”
Jaime Senabre. Psicólogo. Instructor-Técnico de Bomberos.
Artículo completo publicado en la Revista "EMERGENCIA 112" - nº 87, de Junio
de 2011.
Edita. Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (A.P.T.B.). España.
"Los episodios de estrés agudo o de
duración limitada e infrecuentes no parecen suponer un riesgo importante para
nuestra salud. Sin embargo, aquellas situaciones sin resolver que se mantienen
en el tiempo producen un estado constante de activación y un consecuente
deterioro de nuestra biología celular, incrementando el riesgo de accidentes
laborales y comprometiendo seriamente nuestra salud a corto, medio y largo
plazo. En este artículo, se hace una breve
aproximación al análisis del burnout y se aportan algunos datos sobre percepción
y manifestación de este tipo de afección en algunos Servicios de Emergencia."
...
2. La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y el nuevo Código Penal.
"La reforma del Código
Penal de 23 de junio de 2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de ese
mismo año, coloca a las Organizaciones en la necesidad de Prevención en materia
de Riesgos Psicosociales. Los planes de formación en gestión de personas, la
evaluación de riesgos psicosociales y la aprobación de protocolos antiacoso
laboral y sexual, se deben ir incorporando en los departamentos de recursos
humanos de las empresas, ya que dicha reforma reconoce y regula la
responsabilidad penal de las personas jurídicas por aquellas infracciones
propiciadas por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados,
previendo entre el catálogo de penas imponibles, la inhabilitación para obtener
subvenciones y ayudas públicas, incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
En el nº 83 de esta
revista, hablábamos sobre los “nuevos retos para la prevención de riesgos
psicosociales en los servicios de emergencia” y en él apuntábamos que el objetivo
esencial de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre) es “hacer
cuanto sea necesario para evitar los daños a la salud”, entendiéndose ésta en
su dualidad física y psíquica. Por lo tanto, se deberá hacer todo lo necesario
para evitar situaciones que puedan perturbar cualquiera de las dos entidades de
referencia del individuo. Parece que, desde la entrada en vigor de dicha Ley y
en su posterior desarrollo, la sensibilidad e inquietud en esta materia ha
venido siendo manifestada, más a nivel académico y de laboratorio (en forma de
investigaciones y posteriores publicaciones científicas) que desde las propias
empresas. De ese modo, pensamos que la minimización de los riesgos
psicosociales no deja de seguir siendo poco más que una declaración de buenas
maneras e intenciones, llegando a ser muchas veces desestimados, inatendidos o
no siendo contemplados debidamente en los programas preventivos de la mayoría
de las organizaciones. ¡Ojalá estemos equivocados!.
Quizá, apoyados en
una multitud y diversidad de trabajos de investigación en esta línea, respaldándonos
en lo contemplado en la Ley
de PRL y amparándonos en la reciente reforma del Código Penal, seamos capaces
de poco a poco ir concienciando a responsables y directivos empresariales de
una problemática laboral que se ha ido extendiendo en las últimos décadas en
los países de la Unión Europea,
suponiendo un elevado coste social, principalmente asociado a situaciones de
estrés laboral percibido.
Dentro del contexto
de la prevención de riesgos laborales de tipo psicosocial se desarrolla el presente
trabajo."
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